Hacerse autónomo en España implica dos trámites obligatorios: el alta en Hacienda y el alta en la Seguridad Social. Te explicamos los requisitos, los modelos 036/037, los epígrafes IAE, la tarifa plana de 80 €/mes y las obligaciones fiscales desde el primer día.
Cada año más de 200.000 personas se dan de alta como autónomos en España. El proceso es accesible y puede completarse en pocas horas de forma online, pero tiene un orden y unos plazos que conviene conocer bien antes de empezar. Si estás valorando trabajar por cuenta propia en 2026, esta guía te explica exactamente qué hacer.
Antes de iniciar cualquier trámite, asegúrate de cumplir los requisitos básicos:
No es necesario tener clientes ni haber emitido facturas antes de darte de alta. De hecho, el alta debe tramitarse antes del primer día de actividad, no después.
El epígrafe IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas) es el código que clasifica tu actividad ante Hacienda. Elegirlo correctamente es fundamental porque determina, entre otras cosas, el tipo de IVA que aplicarás y las obligaciones formales específicas de tu sector.
Puedes buscar el tuyo en el buscador de epígrafes de la Agencia Tributaria introduciendo palabras clave de tu actividad (por ejemplo: "diseño web", "fontanero", "asesor fiscal", "comercio al por menor"). Las divisiones principales son:
Si tu actividad encaja en dos epígrafes a la vez (por ejemplo, diseñas webs y también las alojas), puedes declararlos ambos. En caso de duda, consúltalo con un gestor antes de presentar el modelo.
El primer trámite formal es comunicar a la Agencia Tributaria (AEAT) que vas a iniciar una actividad económica. Esto se hace mediante la Declaración Censal:
En el modelo indicarás: epígrafe IAE, fecha de inicio de actividad, domicilio fiscal, régimen de IVA (general al 21% en la mayoría de casos) y modalidad de IRPF (estimación directa simplificada es lo habitual para autónomos sin empleados con facturación inferior a 600.000 €/año).
Puedes presentarlo de forma online en sede.agenciatributaria.gob.es con certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico, o de forma presencial en cualquier delegación de la AEAT. El trámite es gratuito. Consulta más detalles en la guía completa de cómo darse de alta de autónomo en Hacienda.
El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) es el sistema de cotización al que debes inscribirte. Se gestiona en la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) a través del sistema ImportaSS en sede.seg-social.gob.es, o presencialmente en la administración más cercana.
Al darte de alta en el RETA deberás elegir tu base de cotización. Desde la reforma de 2023 (vigente en 2026), la cuota mensual se calcula en función de tus ingresos netos reales previstos, distribuidos en 15 tramos. Cuanto mayor sea tu base, mayor será la cuota y también las prestaciones a las que tendrás derecho (baja por enfermedad, maternidad/paternidad, jubilación…). Usa nuestra calculadora de cuota de autónomo 2026 para estimar lo que pagarás.
Si es tu primera alta como autónomo, o han transcurrido más de dos años desde tu última baja en el RETA, tienes derecho a la tarifa plana de 80 € al mes durante los primeros 12 meses, independientemente de los ingresos que obtengas. No es necesario solicitarla aparte: se aplica automáticamente en el momento del alta.
A partir del mes 13, la cuota pasa a calcularse según tus rendimientos netos reales. Si en ese momento tus ingresos son bajos (menos de 670 €/mes netos), la cuota mínima en 2026 es de 200 €/mes. Puedes ajustar tu base de cotización hasta seis veces al año. Lee todos los detalles y condiciones en la guía sobre la tarifa plana de autónomos.
| Paso | Trámite | Organismo | Documentación | Plazo |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Elegir epígrafe IAE | — | Buscador AEAT | Antes del alta |
| 2 | Alta censal (036/037) | Agencia Tributaria | DNI/NIE, epígrafe, domicilio fiscal | Antes del inicio de actividad |
| 3 | Alta en el RETA | Seguridad Social (TGSS) | DNI/NIE, nº afiliación SS (si procede), base elegida | Antes del inicio de actividad |
| 4 | Tarifa plana 80 € | Seguridad Social (TGSS) | Se solicita en el propio alta RETA | En el momento del alta |
| 5 | Licencia de apertura (si aplica) | Ayuntamiento | Varía según municipio y actividad | Antes de abrir al público |
Una vez dado de alta, comienzan tus obligaciones como autónomo. Las principales son:
Para reducir tu carga fiscal, conoce los gastos deducibles del autónomo: suministros del hogar (si trabajas desde casa), material de oficina, seguro de salud, dietas, vehículo (en determinadas condiciones) y mucho más. Planificar bien los gastos deducibles puede suponer un ahorro significativo en el IRPF.
El coste mensual mínimo de ser autónomo en 2026 varía según tu situación:
A esto se suma el IVA que pagas a tus proveedores y que recuperas vía modelo 303, y la parte del IRPF que adelantas cada trimestre pero que después liquidas en la renta anual (por lo que no es un coste neto adicional, sino un anticipo). Calcula tu cuota exacta con la calculadora de cuota de autónomo.
El alta en sí es gratuita. El coste recurrente es la cuota del RETA: 80 €/mes el primer año con tarifa plana (si eres nuevo autónomo), y a partir de 200 €/mes desde el segundo año según el tramo de ingresos que te corresponda.
El epígrafe IAE es el código que clasifica tu actividad económica ante Hacienda. Puedes buscarlo en el buscador de la AEAT con palabras clave de tu actividad. Es importante elegirlo correctamente porque determina tus obligaciones fiscales y el tipo de IVA aplicable.
El modelo 037 (simplificado) es válido para la mayoría de nuevos autónomos: personas físicas residentes, sin empleados, sin operaciones intracomunitarias y en régimen general de IVA. Necesitarás el 036 si tienes empleados desde el inicio, haces operaciones con la UE o estás en un régimen especial de IVA.
Debes tramitar tanto el alta en Hacienda (modelo 036/037) como el alta en la Seguridad Social (RETA) antes del primer día en que inicies la actividad. Si lo haces después, la TGSS te reclamará las cuotas desde la fecha real de inicio más recargos e intereses.
Desde el alta debes emitir facturas correctas, declarar el IVA trimestralmente con el modelo 303, fraccionar el IRPF con el modelo 130, llevar los libros de registro obligatorios y pagar la cuota del RETA cada mes mediante domiciliación bancaria.
La información de esta guía tiene carácter orientativo y está basada en la normativa vigente en junio de 2026. No constituye asesoramiento fiscal, laboral ni jurídico. Consulta siempre con un profesional cualificado antes de tomar decisiones con impacto legal o económico.