Como autónomo, estás obligado a presentar declaraciones trimestrales a Hacienda. Hay hasta cinco modelos distintos según tu actividad. En esta guía encontrarás qué debes presentar, cuándo, cómo calcularlo y qué ocurre si te pasas del plazo.
Cuando empiezas como autónomo, la fiscalidad trimestral puede abrumar. Cada tres meses hay que cuadrar números, rellenar modelos y presentarlos en Hacienda. El problema no es la dificultad técnica —los formularios son bastante guiados— sino saber qué toca presentar, en qué plazo y qué pasa si te equivocas. Esta guía lo resume todo.
No todos los autónomos presentan los mismos modelos. Depende de si tienes IVA, si estás en estimación directa o en módulos, si tienes empleados y si pagas a profesionales con retención. Los cinco más habituales son:
Es el modelo principal de la mayoría de autónomos. Con él declaras el IVA repercutido (el que cobras a tus clientes en las facturas) menos el IVA soportado (el que tú pagas a tus proveedores). El resultado puede ser a ingresar, a compensar o a devolver. Puedes adelantar tu cálculo con nuestra calculadora de IVA.
Están exentos de presentar el 303 los autónomos cuya actividad está exenta de IVA: sanitarios, educadores, artistas en determinados supuestos y otros colectivos recogidos en el artículo 20 de la Ley del IVA. Si tienes dudas sobre si tu actividad está exenta, consulta nuestra guía sobre el modelo 303 de IVA.
Si tributas en estimación directa (normal o simplificada), cada trimestre adelantas un porcentaje de tu IRPF anual estimado. El cálculo es el 20% del rendimiento neto acumulado desde enero (ingresos menos gastos deducibles), descontando lo ya ingresado en trimestres anteriores. Si el resultado es negativo o cero, presentas el modelo con resultado 0 pero estás igualmente obligado a presentarlo.
Excepción: si en el ejercicio anterior más del 70% de tus ingresos procedieron de pagadores que ya te retuvieron IRPF, quedarías exento de presentar el 130. Calcula tu retención neta con la calculadora de IRPF.
Si estás en módulos, el cálculo del pago fraccionado no se basa en tus ingresos reales sino en unos índices fijos que establece la AEAT según tu actividad (módulos de personal, superficie, energía eléctrica…). El porcentaje a ingresar es el 4% del rendimiento neto de módulos o el 3% si no tienes asalariados. Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales el tipo es del 2%.
Si tienes empleados o pagas facturas a profesionales que incluyen retención de IRPF (los autónomos que te emiten facturas con el 15% o 7% retenido), debes ingresar en Hacienda esas retenciones cada trimestre mediante el modelo 111. No se presenta si en ese trimestre no has realizado ningún pago sujeto a retención.
Si tienes alquilado un local o despacho profesional y el arrendador es persona jurídica o está dado de alta en actividad empresarial, debes retenerle el 19% del alquiler e ingresarlo trimestralmente con el modelo 115. Si alquilas a un particular sin actividad económica, no aplica retención.
Los plazos son iguales para todos los modelos trimestrales mencionados. El período de presentación va del día 1 al 20 del mes siguiente al trimestre (con matices para domiciliación). En 2026, los plazos exactos son:
| Trimestre | Período que cubre | Plazo de presentación | Plazo con domiciliación |
|---|---|---|---|
| 1.er trimestre | Enero–marzo 2026 | 1–20 de abril de 2026 | Hasta el 15 de abril de 2026 |
| 2.º trimestre | Abril–junio 2026 | 1–20 de julio de 2026 | Hasta el 15 de julio de 2026 |
| 3.er trimestre | Julio–septiembre 2026 | 1–20 de octubre de 2026 | Hasta el 15 de octubre de 2026 |
| 4.º trimestre | Octubre–diciembre 2026 | 1–30 de enero de 2027 | Hasta el 25 de enero de 2027 |
La fórmula básica es: IVA repercutido − IVA deducible = resultado a ingresar o a compensar. El IVA repercutido es la suma del IVA de todas las facturas emitidas en el trimestre (tipo 4%, 10% o 21% según el bien o servicio). El IVA deducible es el IVA de tus facturas de gastos relacionados con la actividad, siempre que tengas la factura completa y el gasto sea deducible.
Si el resultado es negativo (has soportado más IVA del que has cobrado), puedes compensarlo en trimestres siguientes o, si es el 4.º trimestre, solicitar la devolución. Profundiza en el cálculo con la guía del modelo 303.
Se calcula sobre el rendimiento neto acumulado del año (no solo del trimestre). El importe a ingresar en cada trimestre es: (Ingresos acumulados − Gastos deducibles acumulados) × 20% − Retenciones soportadas acumuladas − Pagos fraccionados previos del año. Si el resultado es cero o negativo, el ingreso es 0 pero debes presentar el modelo. Estima tu resultado con la calculadora de IRPF.
El rendimiento neto de módulos se obtiene multiplicando el valor de cada módulo de tu actividad (personal, potencia eléctrica, superficie, etc.) por los índices publicados en la orden ministerial anual. Sobre ese rendimiento se aplica el 4% (o 3% sin asalariados) para obtener el pago fraccionado trimestral. La AEAT publica cada año la tabla de módulos actualizada.
Si presentas y pagas fuera de plazo sin que Hacienda te haya requerido previamente, se aplica el régimen de recargos por declaración extemporánea espontánea:
Si es Hacienda quien te notifica primero (inspección o requerimiento), el régimen de sanciones es distinto y mucho más gravoso: desde el 50% hasta el 150% de la cuota no ingresada, según si la infracción es leve, grave o muy grave.
Si lo presentas antes de que Hacienda te requiera, se aplica recargo por declaración extemporánea: 1% por mes completo de retraso (hasta 12 meses) y, a partir del año, un 15% más intereses de demora. Si esperas a que Hacienda te notifique, la sanción puede llegar al 50–150% de la cuota.
Sí. Si estás dado de alta en estimación directa, debes presentar el modelo 130 todos los trimestres aunque el resultado sea cero o negativo. Solo quedarías exento si más del 70% de tus ingresos ya llevan IRPF retenido por el pagador.
El modelo 130 es para autónomos en estimación directa: se calcula sobre el rendimiento neto real. El modelo 131 es para autónomos en módulos: se calcula sobre coeficientes fijos, independientemente de los ingresos reales del trimestre.
Solo si en ese trimestre has pagado facturas con IRPF retenido a profesionales externos o has pagado rendimientos del trabajo. Si no has realizado ningún pago sujeto a retención, no hay obligación de presentar el 111 ese trimestre.
Sí. La AEAT permite domiciliar el cargo para los principales modelos trimestrales. En ese caso el plazo de presentación es unos días antes (normalmente hasta el día 15), pero el cargo en cuenta se produce el último día hábil del período.
La información de esta página tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Las fechas y tipos impositivos pueden variar. Consulta siempre con un gestor o la propia AEAT ante dudas concretas.